Guía para comisiones instructoras basada en la doctrina del Tribunal Supremo
Uno de los momentos más delicados de cualquier investigación interna por acoso sexual es este: la comisión instructora tiene delante el testimonio de la víctima, y tiene que decidir qué peso darle. No hay más testigos directos. No hay grabaciones. Hay una persona que cuenta lo que vivió, y otra que lo niega.
¿Cómo valora una comisión instructora el testimonio de la víctima de acoso sexual con rigor y sin arbitrariedad?
El Tribunal Supremo lleva años construyendo respuesta a esa pregunta. La sentencia de referencia es la STS 119/2019, de 6 de marzo de 2019, que sistematiza los criterios para evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima en contextos de acoso sexual y violencia. Aunque nació en el ámbito penal, su doctrina es aplicable a las investigaciones internas que realizan las comisiones instructoras en el marco de los protocolos de acoso laboral.
Lo que sigue es una guía práctica de esos criterios.
Antes de empezar: qué no es esta valoración
Un aviso esencial antes de entrar en los factores concretos: ninguno de estos criterios es un requisito legal. No estamos ante prueba tasada. La comisión instructora no hace una lista de comprobación y suma puntos. Lo que hace es analizar el conjunto de la prueba practicada de forma racional, y estos criterios son instrumentos para ordenar ese análisis, no para sustituirlo.
Dicho de otro modo: que la víctima no recuerde la fecha exacta no significa que mienta. Que esté nerviosa durante la entrevista no significa que invente. Los criterios tienen que leerse siempre en conjunto, nunca de forma aislada.
El punto de partida: el triple test de credibilidad
La doctrina jurisprudencial parte de tres grandes ejes que toda valoración del testimonio de la víctima de acoso sexual debe recorrer.
El primero es la ausencia de incredulidad subjetiva: comprobar si existe algún motivo ajeno a la veracidad que pudiera explicar la denuncia de acoso. Un conflicto laboral previo con el investigado, una disputa por un ascenso, una relación personal deteriorada. La comisión instructora debe analizar si ese antecedente constituye un móvil suficientemente sólido como para explicar una denuncia falsa. La ausencia de cualquier motivo identificable refuerza la credibilidad del testimonio.
El segundo es la verosimilitud: si el relato tiene coherencia interna y si existe algún elemento externo que lo sostenga, aunque sea indirectamente. No se exige prueba directa corroboradora, pero sí que el relato sea compatible con la lógica y con la experiencia general sobre cómo funcionan las situaciones de acoso sexual en el entorno laboral.
El tercero es la persistencia en la incriminación: que el relato nuclear se mantenga estable a lo largo del tiempo y a través de las distintas declaraciones. Las variaciones en detalles periféricos son normales, porque la memoria humana no es una grabación. Lo que no debe cambiar es lo esencial: quién hizo qué, cuándo y en qué circunstancias.
Los once factores que refuerzan la credibilidad del testimonio
La STS 119/2019 va más allá del triple test y enumera once factores específicos que la comisión instructora puede utilizar como guía para valorar el testimonio de la víctima de acoso sexual. Merece la pena detenerse en cada uno porque no todos son intuitivos.
Coherencia interna del relato. El relato debe tener una estructura narrativa consistente: los hechos se encadenan de forma lógica, sin saltos temporales inexplicables ni contradicciones internas. No significa que la víctima recuerde cada detalle con precisión milimétrica, algo que sería antinatural. Significa que el núcleo de lo narrado se mantiene coherente consigo mismo y que las distintas partes del relato encajan entre sí.
Ausencia de ánimo espurio o de venganza. La comisión instructora debe buscar activamente si existe algún motivo alternativo que explique la denuncia de acoso. La presencia de alguna tensión previa no invalida automáticamente el testimonio, pero debe analizarse con atención.
Relato detallado. Un testimonio de acoso veraz suele incluir detalles contextuales que difícilmente se fabrican: el lugar exacto, la hora aproximada, quién más estaba presente, qué se dijo, qué ocurrió antes y después. La riqueza de detalles concretos y verificables, especialmente los que no son necesarios para sostener la denuncia pero se aportan espontáneamente, es un indicador de que el relato proviene de un recuerdo real.
Capacidad para distinguir situaciones, momentos, personas y motivos. La víctima debe ser capaz de separar con claridad los distintos episodios si hubo más de uno, identificar a las personas implicadas en cada uno y explicar el contexto específico de cada situación. Esta capacidad de precisar es característica de quien relata hechos realmente vividos.
Falta de propósito de perjudicar al investigado. Este factor se centra en la actitud durante la declaración. Una víctima que narra los hechos sin buscar agravar la situación del investigado, que no exagera, que reconoce aspectos que no le perjudican o que muestra ambivalencia emocional respecto a él transmite mayor credibilidad que quien presenta un relato maximizado orientado exclusivamente a causar daño.
Diferenciación entre hechos habituales y hechos concretos denunciados. La víctima debe ser capaz de separar la dinámica general de la relación laboral de los episodios concretos que constituyen el acoso sexual. Por ejemplo, distinguir entre el trato cotidiano del investigado, que podía ser normal en otras circunstancias, y los comportamientos específicos que denuncia. Esta diferenciación demuestra que no se está haciendo una valoración global negativa del investigado, sino describiendo conductas concretas y delimitadas.
Persistencia sustancial de la incriminación. El relato nuclear debe mantenerse estable a través de las distintas declaraciones: ante RRHH, ante la comisión instructora, y en su caso ante la autoridad laboral o judicial. Lo que resta credibilidad es que cambie lo esencial, no que varíen detalles periféricos.
Ausencia de contradicciones relevantes. La comisión instructora debe distinguir entre contradicciones en detalles periféricos, que son propias de la memoria humana, y contradicciones en el núcleo fáctico, que sí son relevantes. No recordar la fecha exacta no es una contradicción relevante.
Existencia de corroboraciones periféricas. La credibilidad del testimonio de la víctima de acoso sexual aumenta cuando existen elementos externos que lo sostienen, aunque sea indirectamente: mensajes que reflejan el tono de la relación, testimonios de compañeros que presenciaron algún episodio o recibieron confidencias de la víctima en el momento de los hechos, informes médicos, bajas laborales, cambios de conducta observados por terceros. La corroboración periférica no prueba directamente los hechos, pero los hace más verosímiles.
Espontaneidad y naturalidad del relato. Un testimonio veraz tiene una textura narrativa propia: la persona relata con sus propias palabras, incorpora elementos emocionales auténticos, puede dudar o corregirse en detalles menores. Un relato excesivamente pulido o que suena aprendido de memoria puede resultar menos espontáneo.
Compatibilidad con las reglas de la lógica y de la experiencia. Los hechos descritos deben ser plausibles a la luz del sentido común y del conocimiento general sobre cómo funcionan las situaciones de acoso sexual en el entorno laboral. La comisión instructora debe preguntarse: ¿tiene sentido que ocurriera así, en ese contexto, entre esas personas, con esa dinámica de poder? ¿La reacción de la víctima es comprensible desde la experiencia conocida sobre el comportamiento de las víctimas de acoso?
Este último punto merece atención especial.
Lo que nunca puede utilizarse para desacreditar el testimonio: seis factores protegidos por el Tribunal Supremo
Aquí reside uno de los aportes más importantes de la STS 119/2019 para las comisiones instructoras. El Tribunal identifica seis reacciones frecuentes y documentadas en víctimas reales de acoso sexual, y advierte que no pueden utilizarse de forma aislada para concluir que el testimonio carece de credibilidad.
Tener dificultades para expresarse ante la comisión instructora. El nerviosismo, la fragmentación del relato o la dificultad para ordenar cronológicamente los hechos son compatibles con estar narrando algo real y traumático.
Mostrar temor evidente al investigado. Que la víctima baje la voz cuando habla de él, que evite nombrarlo o que muestre signos de ansiedad al describir los hechos no indica falsedad. Indica el impacto real que la situación ha tenido sobre ella.
El temor a la familia o al entorno del investigado. En contextos donde el investigado tiene poder informal en la organización, este temor es racional y comprensible.
El deseo de terminar cuanto antes la declaración. Mostrar agotamiento o saturación emocional son reacciones normales en quien está reviviendo una experiencia dolorosa.
El deseo de olvidar los hechos. Una víctima que en algún momento ha intentado minimizar lo ocurrido, que ha dudado en denunciar, o que ha querido pasar página no está dando señales de falsedad. Está dando señales de que lo vivido le ha afectado.
Haber recibido presiones externas o del entorno. Si la víctima ha sido aconsejada por alguien antes de declarar, esto no invalida su testimonio. La presión externa sobre una víctima real existe con frecuencia.
El Tribunal Supremo es muy claro en un punto que las comisiones instructoras deben interiorizar: no denunciar de inmediato, continuar en el puesto de trabajo después de los hechos, o mantener una relación aparentemente normal con el investigado durante un tiempo son respuestas documentadas y frecuentes en víctimas reales de acoso sexual. No pueden interpretarse como indicios de falsedad.
Lista de comprobación para documentar la valoración del testimonio
Al terminar la entrevista con la víctima, la comisión instructora debe dejar constancia en el acta de que ha realizado esta valoración. No basta con transcribir lo que dijo. Hay que documentar el análisis.
Se ha comprobado si existe algún móvil espurio, venganza o interés personal en la denuncia de acoso. Se ha valorado la coherencia interna del relato y su compatibilidad con la lógica y la experiencia. Se ha identificado si el relato es detallado y la víctima distingue con precisión los hechos concretos de los habituales. Se ha comprobado la persistencia de la declaración a lo largo del tiempo y la ausencia de contradicciones sustanciales. Se han buscado elementos de corroboración periférica. Y, como punto de cierre obligatorio conforme a la doctrina de la STS 119/2019: se ha dejado constancia expresa de que las dificultades expresivas, el temor o el deseo de olvidar no se han interpretado como falta de credibilidad del testimonio.
La valoración final debe basarse siempre en un análisis conjunto de todos los elementos de prueba, nunca en un factor aislado.
Una reflexión final
La valoración del testimonio de la víctima de acoso sexual es uno de los ejercicios más exigentes que afronta una comisión instructora. No hay fórmulas automáticas. Hay criterios, hay doctrina, y hay la responsabilidad de aplicarlos con rigor y sin prejuicios.
Lo que la STS 119/2019 aporta, en esencia, es un marco que obliga a separar dos preguntas que a menudo se confunden: ¿cómo se comporta esta persona al declarar? y ¿qué dice esta persona que ocurrió? La primera puede estar afectada por el miedo, el trauma o la presión. La segunda es lo que la comisión instructora tiene que evaluar. Confundirlas es uno de los errores más frecuentes y más dañinos en las investigaciones internas por acoso sexual.
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Este post está basado en la STS núm. 119/2019, de 6 de marzo de 2019 (rec. 10454/2018, ECLI:ES:TS:2019:678, Ponente: Vicente Magro Servet).

