5 sentencias que demuestran que no presentarse a conciliación sale caro

Se presenta la papeleta de conciliación, se hace la llamada de cortesía a la parte contraria y, aun así, hay empresas que deciden no presentarse. O que se presentan pero no quieren pactar, confiando en que el trabajador tirará la toalla.

A veces esa apuesta sale bien. Otras veces, no. Y cuando no sale bien, los tribunales lo dejan por escrito. Aquí van cinco sentencias que conviene conocer antes de decidir si merece la pena saltarse la conciliación previa.

1. El criterio del Tribunal Supremo

STS 805/2019, de 26 de noviembre (rec. 1633/2017), Sala de lo Social

Es la sentencia de referencia en esta materia. El Supremo confirma que procede la condena en costas por incomparecencia al acto de conciliación cuando las pretensiones del trabajador se estiman en lo esencial. No hace falta que la sentencia coincida al milímetro con lo pedido en la papeleta, basta con que exista coincidencia esencial entre ambas.

Esta interpretación es importante porque cierra la puerta a que la empresa alegue pequeñas diferencias entre lo solicitado en conciliación y lo finalmente reconocido en sentencia para librarse de las costas.

2. Cuando el domicilio social no es excusa

STSJ País Vasco 505/2019, de 5 de marzo (rec. 241/2019), Sala de lo Social

En este caso la empresa alegó que tenía su domicilio social en Barcelona y que, sencillamente, no tenía intención de llegar a ningún acuerdo. El TSJ del País Vasco no lo aceptó como causa justificada y revocó el criterio de instancia, condenando a la empresa a 600 euros, la cuantía máxima legalmente establecida.

La Sala fue clara en su razonamiento: existe una cierta automaticidad en la imposición de las costas cuando concurren los requisitos legales del artículo 66 LRJS.

3. No comparecer también tiene consecuencias sin necesidad de mala fe

STSJ Madrid 396/2016, de 4 de mayo (rec. 255/2016), Sala de lo Social

Aquí la empresa recurrió la condena en costas, pero el TSJ de Madrid confirmó que se impuso simplemente por la no comparecencia al acto de conciliación, sin necesidad de acreditar temeridad procesal. El Tribunal concluyó que no se había cometido infracción alguna al imponer la condena.

Es decir, no hace falta mala fe. Basta con no presentarse estando debidamente citado.

4. La sentencia más reciente: 2026

STSJ Galicia 1462/2026, de 26 de marzo (rec. 3742/2025), Sala de lo Social

Esta es la que más me gusta citar porque despeja cualquier duda sobre si el juez tiene margen de decisión. La Sala fue tajante: la imposición de costas del artículo 66.3 LRJS no aparece configurada como una mera facultad discrecional.

Dicho de otro modo, si hay incomparecencia injustificada y el trabajador obtiene en lo sustancial lo solicitado, la condena en costas no es una opción del juez, es una consecuencia legal. En este caso, 400 euros IVA incluido en concepto de honorarios del letrado de la parte actora.

5. Cuando ni siquiera una segunda citación sirve de aviso

SJS Palencia 35/2023, de 6 de febrero (autos 643/2022), Juzgado de lo Social

El caso más flagrante de la lista. La empresa fue citada hasta en dos ocasiones y aun así no compareció al acto de conciliación. El juzgado no se anduvo con rodeos e impuso las costas directamente en aplicación del artículo 66.3 LRJS.

La lección de fondo

Ninguna de estas sentencias habla de empresas con mala suerte. Hablan de empresas que decidieron no acudir a un trámite obligatorio, o que acudieron sin intención real de resolver el conflicto, confiando en que el desgaste jugaría a su favor.

A veces esa estrategia funciona. Pero cuando no funciona, el coste no es solo económico. Las sentencias en el orden social se publican, los datos de las personas físicas se anonimizan, los de las empresas no. El nombre que queda ahí, disponible para quien lo busque, es el de la empresa condenada.

¿Te ha llegado una papeleta de conciliación y no sabes cómo actuar?

Antes de decidir si conviene presentarse, pactar o esperar a la vía judicial, conviene hacer un dictamen jurídico serio del caso, con todos los escenarios de coste sobre la mesa.

Si quieres que revisemos tu situación antes de la fecha de conciliación, contacta conmigo aquí y lo vemos juntos.