El Tribunal Supremo Protege a las Empresas Diligentes
Análisis de la STS 6268/2024 que cambia las reglas del juego para empresas con bloqueos sindicales
Una Sentencia que Marca un Antes y un Después
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 6268/2024, de 20 de diciembre, ha establecido una doctrina fundamental que todas las empresas obligadas a elaborar Planes de Igualdad deben conocer. Esta resolución no solo protege los derechos de las empresas diligentes, sino que también ofrece una vía de escape ante situaciones de bloqueo sindical.
El Caso KUTXABANK: Un Ejemplo de Libro
Los Hechos
KUTXABANK Aseguradora cumplió escrupulosamente con sus obligaciones:
- 14 de enero de 2022: Convocó formalmente a todos los sindicatos (CC.OO, UGT, CIG, ELA, LAB) y al delegado de personal para constituir la mesa de negociación
- 25 de enero de 2022: Ante la falta de respuesta, realizó segunda convocatoria
La Respuesta Sindical: Un Manual de Excusas
Los resultados fueron desalentadores:
- CIG: Negativa expresa a participar
- ELA: «No podía acudir»
- UGT: «Sin disponibilidad en los próximos tres meses»
- CC.OO: Confirmó participación… ¡después de la fecha de la reunión!
- Resultado final: Ningún sindicato se presentó a las reuniones
La Trampa Administrativa
- 18 de mayo de 2022: La empresa presenta su solicitud de inscripción
- La Administración realiza múltiples requerimientos sobre la «correcta constitución de la comisión negociadora»
- 19 de diciembre de 2022: ¡7 meses después!, deniega la inscripción por defectos en la negociación
La Doctrina del Tribunal Supremo: Tres Pilares Fundamentales
1. El Silencio Administrativo Positivo es Sagrado
El Alto Tribunal es tajante:
«Transcurrido el plazo de tres meses (…) la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo»
Implicación práctica: Si han pasado 3 meses desde tu solicitud sin resolución expresa, tu Plan está automáticamente aprobado. La Administración no puede dictar una resolución denegatoria posterior.
2. Los Planes de Igualdad NO son Servicio Público
Una de las claves de la sentencia es el rechazo al argumento administrativo:
«El artículo 45 de la LOI atribuye a las empresas la obligación de elaborar y aplicar los Planes de Igualdad. No les está transfiriendo facultades relativas al servicio público»
Traducción: No aplican las excepciones restrictivas del silencio positivo. Las empresas tienen derecho pleno a esta protección.
3. El Bloqueo Sindical No Puede Perjudicar a la Empresa Diligente
El Tribunal es contundente sobre la «actitud escasamente diligente de los sindicatos»:
«La falta de adhesión de los sindicatos ha impedido que pueda constituirse válidamente la comisión negociadora (…) [pero esto no impide] la aplicación del silencio administrativo positivo»
¿Qué Significa Esto para Tu Empresa?
Si Estás en una Situación Similar
- Documenta todo: Conserva todas las convocatorias, emails, y comunicaciones con sindicatos
- Calcula los plazos: Desde la fecha de solicitud, cuenta 3 meses
- Reclama el silencio positivo: Si ha transcurrido el plazo, tu Plan está aprobado por ley
Si Vas a Iniciar el Proceso
- Convoca formalmente a todos los sindicatos legitimados
- Documenta las respuestas (o la falta de ellas)
- No esperes indefinidamente: Si no hay colaboración sindical tras esfuerzos razonables, presenta tu solicitud
- Haz seguimiento de los plazos administrativos
Una Protección Jurídica Real
Esta sentencia (que confirma la doctrina establecida en la STS 543/2024) no es un caso aislado. El Tribunal Supremo está consolidando una línea jurisprudencial clara:
Las empresas que actúan diligentemente no pueden ser rehenes de la pasividad sindical o administrativa.
El Mensaje Final
El cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad es imperativo legal. Ninguna empresa puede quedarse sin Plan de Igualdad por culpa de bloqueos externos. El Tribunal Supremo ha enviado un mensaje claro: quien cumple con sus obligaciones, será protegido por el ordenamiento jurídico.
¿Tu empresa se encuentra en una situación similar? La jurisprudencia está ahora de tu lado.
Fuente: STS 6268/2024, de 20 de diciembre, Tribunal Supremo – Sala de lo Social. Caso KUTXABANK Aseguradora vs. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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